La Argentina es oficialmente parte de la Convención de Budapest sobre Ciberdelito. Este viernes se publicó la norma que adhiere al convenio marco para legislar sobre delitos electrónicos y evidencia digital. El país realizó algunas reservas relacionadas con la tipificación de delitos relacionados con la pornografía infantil.

El pasado 24 de noviembre, la Cámara de Diputados de Argentina convirtió en ley la adhesión del país a la Convención de Budapest para la lucha contra el ciberdelito, que establece criterios, protocolos y legislaciones locales tanto para el combate de estafas informáticas como para la pornografía infantil.

El viernes 16 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial la Ley que formaliza la adhesión de Argentina a la Convención de Budapest sobre Ciberdelito del Consejo de Europa. La Ley 27.441 [PDF] también aclara que al depositarse el instrumento de adhesión se harán algunas reservas.

Reservas

Seis son las reservas, que versan sobre diversos puntos. La primera refiere al artículo 6.1.b. del Convenio, relacionado con portar material, como dispositivos, contraseñas o claves de acceso para cometer delitos como el de acceso ilícito o ataques a la seguridad de sistemas. Argentina manifestó que ese punto no regirá «por entender que prevé un supuesto de anticipación de la pena mediante la tipificación de actos preparatorios, ajeno a su tradición legislativa en materia jurídico penal».

Las otras reservas giran en torno a los artículos 9.1.d., 9.2.b. y 9.2.c. Refieren a los delitos relacionados con la pornografía infantil y ciertas definiciones, como la relativa a incorporar en la definición de «pornografía» al material que incluya a adultos simulando ser niños/as o que incluya representaciones «realistas».

El argumento para que estos delitos no rijan en jurisdicción nacional es que son supuestos que resultan incompatibles con el Código Penal vigente.

La mera tenencia de pornografía infantil, en dispositivos informáticos tampoco regirá, estipulada en el articulo 9.1.e. Se trata de una reserva parcial . «El mismo sólo es aplicable de acuerdo a legislación penal vigente hasta la fecha, cuando la posesión allí referida fuera cometida con inequívocos fines de distribución o comercialización», tal como lo define el artículo 128, segundo párrafo, del Código Penal.

En materia de jurisdicción, la regla que indica que se deberá adaptar la legislación para castigar el delito cometido por uno de sus nacionales, si el delito es susceptible de sanción en el lugar en el que se cometió o si ningún Estado tiene competencia sobre el mismo. Argentina entiende que «su contenido difiere de las reglas que rigen la definición de la competencia penal nacional».

La última reserva se refiere a la conservación rápida de datos informáticos almacenados, y más precisamente sobre los convenios de «doble jurisdicción». La norma estipula que «cuando una parte exija la doble tipificación como requisito para asistencia mutua, se podrá reservar el derecho a prestarla cuando tenga el convencimiento de que, al revelar los datos, no se va a respetar la “doble tipificación».

En este último aspecto, el país entiende que el requisito de la doble incriminación es una de las bases fundamentales de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, que es norma nacional tras la sanción de la Ley n° 24.767. Ya hay un borrador sobre la legislación procesal que se adapte a la Convención.

Fuente: blog.segu-info.com.ar

Compartir