La información es uno de los bienes jurídicos mas importante del momento para muchos Estados, estos se han dado cuenta de la importancia que tiene la información y la facilidad con la que esta puede ser vulnerada. Como una consecuencia lógica entre importancia y vulneración, se han reconocido derechos y procedimientos para proteger los datos, que son el móvil de la información, en Bolivia durante ya diez años se ha protegido los datos de manera constitucional, y desde noviembre del 2013, se a intentado ir un poco mas lejos con la protección de datos, a continuación explicare un poco mas sobre esta protección.
[tw_label color=»#30e320″]Constitución Política del Estado[/tw_label]
El año 2004 junto a la Constitución Política del Estado se reconoció el Habeas data, que en Bolivia adopto el nombre de acción de privacidad, en la actual Constitución se encuentra en el art 130 la cual nos faculta como ciudadanos a realizar cuatro acciones:
1 Conocer.- El ciudadano puede exigir que se le indique que datos posee la empresa o institución publica o privada, esto en el entendido de que se recolectan mayores datos innecesarios, incluso la información no simplemente se hospeda en la empresa, sino que esta obtiene posesión sobre los datos y con esta puede disponerla a terceros.
2 Objetar.- Cuando la información sea falsa, incompleta o no debería presentarse de manera total o parcial, el sujeto dueño de esta información es capaz de indicar las razones por las que debería ser modificada o eliminada.
3 Eliminar.- Si la información es falsa, o vulnera algún bien jurídico tutelado, no necesariamente el de privacidad, entonces el sujeto podrá solicitar que esta información sea eliminada.
4 Rectificar.- El sujeto activo de la información podrá aprobar la información que contiene la empresa o institución de esta manera se podrá evidenciar que los datos son verídicos y que no infringen los derechos del titular.
Las acciones que se acaban de enunciar serán validas para proteger los datos de las personas, cuando la información violente los siguientes derechos:
1 Intimidad y Privacidad.- A pesar de su diferencia semántica, la normativa Boliviana no hace distinción de estos dos derechos, los engloba como derechos constitucionales y en diversas definiciones se puede llegar a un concepto similar por lo que se entiende de estos dos derechos que son la información de una persona cuyo acceso solo es posible bajo consentimiento del titular para que otras personas lo tengan en conocimiento, la difusión de datos íntimos presuponen la destrucción de la misma.
2 Imagen.- La imagen es un derecho constitucional civil, es parte de la privacidad de un sujeto, si una imagen se encuentra en posesión de una persona jurídica o natural sin el consentimiento del titular o vulnerando su reputación, la presente acción seria recurrente.
3 Honra.- Este derecho se refiere al buen nombre, al estatus.
El procedimiento en teoría dura 24 horas, se convoca a una audiencia, inclusive si la otra parte ya hubiese retirado los datos que vulneran, la audiencia debe llevarse a cabo y se le impone una sanción por el acto cometido.
[tw_label color=»#30e320″]Ley 1793[/tw_label]
En el articulo 56 de la presente ley, intenta regular el uso de datos en un solo articulo, pero lo que se debe entender, es que la constitución nos daba la facultad de reclamar la protección de nuestros datos, mientras que esta ley 1793 declara las obligaciones que tienen los terceros sobre nuestros datos.
a) Poner en conocimiento.- Toda las acciones que se tome en el sector publico o privado con referencia a los datos, deberán ser informados al titular.
En España surgió la famosa ley de cookies, en la que todas las paginas web de España o cuya razón social tenga efectos en España, debían informar sobre el tratamiento que se realizaba sobre sus cookies.
De manera tacita, las paginas web en Bolivia, que recolecten información, las conserven o procesen, de igual manera deberían indicarlo dentro de sus políticas de seguridad, caso contrario estarían desobedeciendo sus obligaciones impuestas por ley.
b) Solicitar consentimiento.- Esta es posiblemente la mayor innovación que existe en cuanto al tratamiento de los datos, pues ahora para dispones de la información de un tercero, sera necesario solicitar permiso del titular.
¿Quienes tienen información nuestra y que hacen con ella? si la venden, ¿Que interés tienen?
Es lógico, que en casos que se la requiera mediante orden judicial o fiscal, no sera necesario nuestro consentimiento, pero es un gran avance para hacer un seguimiento de a donde va nuestra información.
c) Seguridad material.- De esta manera nombro al inciso en el cual obliga al responsable de los datos a adoptar medidas técnicas que garanticen la seguridad informática de los datos, es decir dar la seguridad de que los datos no han sido eliminados, alterados y mucho menos crackeados.
[tw_label color=»#30e320″]Por lo que[/tw_label]
- Actualmente en la normativa Boliviana existen derechos para reclamar la protección de nuestros datos, el procedimiento constitucional es rápido y eficaz.
- Ahora existen obligaciones, que sirven como estrategias de derecho preventivo, en el sentido de que el sector publico y privado deberá tratar nuestros datos conforme a ley, mediante las solicitudes de consentimiento y el poner en conocimiento podría reducir bastantes conflictos jurídico ulteriores
- Es un avance en el desarrollo y contratación de paginas web, puesto que enmarca directrices básicas para temas de aviso de uso de información (las cookies se encuentran incluidas) y son temas concernientes al computo en la nube y comercio electrónico.
- Sin embargo es un tema muy amplio como para desarrollarse en un solo articulo dividido en 5 incisos, lo cual lo deja muy general, le quita la seriedad y tutela correspondiente. Deja vacíos como «el limite de recolección» es decir: la información que se recolecte debe ser relevante para los propósitos de la recolección.
- La ley 1793 al reconocer obligaciones, deberá tener un procedimiento administrativo, el cual se dará a conocer en abril del presente año, lo cual podría ser un retroceso, puesto que este procedimiento podría generar mayor burocracia, y deberá ser aplicado en preferencia del procedimiento constitucional ya que este solo se acciona después de haber agotado todas las anteriores vías.