El 20 de diciembre del 2013 se emitió en Bolivia la resolución normativa de directorio Nº 10-0044-13, la cual regula la tributación al momento de vender bienes por comercio electrónico. [tw_button link=»http://www.auditorescontadoresbolivia.org/archivos/7.RND10004413SIN.pdf» size=»small» rounded=»false» style=»border» hover=»default» color=»#334be8″ target=»_blank»]Descargar Resolución[/tw_button]
Esta disposición innova:
En su articulo 4, que se debe agregar el precio del valor agregado, y si existieren costos adicionales se agregara en la factura o nota fiscal.
En su articulo 5, indica que se debe expedir una factura o nota fiscal de manera electrónica y entregarla al comprador junto al producto. (Este tema relativo a la facturación electrónica, es un tema mas complejo, puesto que tiene todo un reglamento recién aprobado, y para un análisis propio, se lo explicara en una publicación posterior)
En el articulo 7 se incluye la novedad de mostrar el NIT dentro de la plataforma web de comercio electrónico.
Son novedades porque nunca antes se había mencionado esas solemnidades al momento de vender por Internet, pero a mi criterio es algo indispensable al momento de darse estas relaciones jurídicas sin importar que sea comercio electrónico.
Criticas del ciudadano de a pie.
Hace unos días, dialogando esta normativa con ciudadanos de a pie, fue interesante escuchar la opinión de que no les parecía necesario, e incluso es una normativa inútil, puesto que la autoridad de impuestos no podría revisar cada una de las paginas web hospedadas en Bolivia, por lo que es una norma mas que se promulga por promulgar.
Estas opiniones son muy interesantes y a la vez muy ciertas, puesto que la autoridad de impuestos no se tomaría el tiempo para revisar cada una de las paginas que realizan este servicio, a pesar de ser pocas, sin embargo esta normativa a mi criterio cumple otros fines y son los de la prevención primaria, es decir evitar conflictos jurídicos posteriores.
¿En que nos beneficia esta resolución?
Cuando indico que nos ayuda en la prevención primaria me refiero a que reducirá el comercio informal electrónico, (para ver un poco sobre el comercio informal pueden entrar a leer ese breve articulo), pero para el tema concreto, el comercio informal, es la venta de bienes y servicios, sin que estas empresas o comerciantes se encuentren registrados de manera legal en las instancias competentes, se puede concebir el comercio informal en el mundo físico, y con toda tranquilidad se lo debe conocer en el ciberespacio, puesto que se podría manejar de mala fe una plataforma de comercio electrónico, uno puede ocultarse detrás de una pantalla y esta ser usada para realizar estafas al consumidor, no tenemos certeza de quien nos esta ofreciendo servicios y productos.
La presente resolución les pide mostrar su numero de inscripción tributaria, por lo que entendemos que el sujeto al otro lado de la pantalla es una persona jurídicamente identificable.
Recomendaciones:
Estamos viviendo una revolución tecnológica, tenemos muchos retos por vencer todavía en el uso de la tecnología, el comercio electrónico tiene mucho futuro y de manera legal ya estamos obteniendo herramientas para desarrollarlo, por lo que, sugiero a los diversos vendedores digitales, que independiente de si Impuestos Nacionales revisara pagina por pagina del Internet, siempre es necesario que la plataforma de comercio electrónico tenga de manera visible su NIT y su certificación de Funda Empresa, para que de esta manera el consumidor confíe en la pagina, esto lo beneficia puesto que adquirirá mayores clientes por la legitimidad de la pagina.
Y una ultima recomendación es que siga la norma tributaria y emita factura, no olvide que una multa emitida por Impuestos Nacionales se puede realizar de oficio y por denuncia de cualquier ciudadano que se sienta vulnerado, en el comercio convencional no es nuevo que la competencia denuncie a determinadas empresas para que estas se retiren den el mercado, inclusive les sorprendería cuantos casos de denuncias por no emitir facturas se emiten en todo un año.